#empleo como comercial, pero valorando los riesgos

Os voy a contar algo. Esta mañana he tenido una reunión. He ido a documentarme. Es la mejor forma de obtener información. Y si acudes a la fuente, la información siempre es de primera mano. Las oficinas, en Inspección de Trabajo. Contrariamente a lo que la gente piensa, haya o no haya crisis hay que tener los pies en el suelo. Y como suele decirse, el desconocimiento de la norma, no exime de su cumplimiento.


El caso es que, por alguna razón desconocida, en época de crisis ha aumentado el número de ofertas en las
que se buscan comerciales para trabajar en diferentes áreas.

También han proliferado las empresas que buscan y contratan a personas como comerciales de formación bonificada.

La verdad es que es un área que lleva creciendo desde el segundo semestre de 2009.

La formación bonificada a empresas.

Lo que muchas de las empresas de mi entorno (geográfico) desconocen es que dentro de las cuotas que pagan por sus trabajadores a la Seguridad Social, hay una parte (alícuota) que va destinada a la formación de la empresa.

Formación de la que pueden beneficiarse cualquier miembro perteneciente a dicha empresa.

Desde siempre han existido las compañías que se encargan de gestionar dichas ayudas.

Desde gestorías a los propios departamentos de formación de las empresas, si es que son tan grandes como para poder mantenerlos.

La bonificación tiene como objetivo fomentar que la empresa re-capacite a sus trabajadores, y les premie con cursos de formación que redunden en la productividad de sus áreas de competencia.

Y para ello, además de las que gestionen la ayuda para dicha bonificación, son necesarias las empresas que creen, cuenten y oferten los cursos que las primeras necesiten.

Desde la Seguridad Social se ofrece un abanico muy general y diverso de cursos de toda índole y condición.

Propicio para cualquier tipo de negocio.

Apto para cualquier tipo de capacitación profesional.

Lo que se busca, por parte de la administración pública del estado, es proporcionar a las empresas las herramientas necesarias para favorecer su crecimiento, y aumentar sus beneficios.

Pero hete ahí, que el desconocimiento de estas ventajas es tan oscuro como generalizado.

Y de ello han de encargarse (entre comillas) las empresas que ofrecen y comercializan la gestión de la formación bonificada.

Negocio enfocado generalmente hacia PYMEs locales. Pequeñas y Medianas empresas, como tales.

Y por eso, dichas empresas precisan contar con personas, comerciales, que capten clientes, pero que sobre todo den a conocer en qué consiste este servicio.

Ojo a las ofertas de trabajo como comercial si…

Recientemente estoy viendo tanto en la web, las redes sociales, y en prensa, que existe una demanda generalizada de solicitudes (por parte de estas empresas) en las que se solicitan comerciales que se encarguen de captar clientes.

Comerciales que, además, ofrezcan dichos cursos y que se encarguen de fidelizar su cartera (tanto la recién creada como la existente).

Tan sólo una llamada de atención bien grande sobre un aspecto.

La tendencia, también generalizada, de estas empresas (y de otras muchas de similar funcionamiento) es la de formalizar la relación laboral con los candidatos mediante contratos mercantiles.

Es decir, se exige que la persona que se ponga a trabajar para la empresa esté dada de alta en el régimen de autónomos.

Y se deduce de ello, que deberá de estar al corriente de los pagos a la Seguridad Social, o bien, darse de alta en el momento de trabajar.

Un sistema que a las empresas les viene que ni pintado porque entre otras cosas…

1. Se ahorran el coste que cada trabajador les supone de cara a la Seguridad Social.

2. En función de cada contrato, el trabajador cobra por lo que produce, y normalmente no tiene un sueldo fijo.

3. En caso de que el trabajador no sea productivo, se rescinde el contrato, o se le despide, sin que exista indemnización.

4. Pero… ¿Qué pasa con la cartera de clientes ya aportada?

Lo normal es que quien solicita el puesto de trabajo no quiera arriesgarse a darse de alta en el régimen de autónomos, porque eso supone que, con independencia del o que se gane al mes, el trabajador debe de pagar a las arcas del estado como poco unos 250,00 €.

Éste es uno de los primeros argumentos que echa para atrás a la gente que no ha trabajado nunca como comercial autónomo, pero que sobre todo, no confía en sus aptitudes para trabajar por cuenta propia.

Así que, lo que suele hacerse es… plantear a la empresa, en petit comité, un sistema intermedio… que a la larga a quien puede salirle caro es al trabajador, no a la empresa.

Me explico.

Existen diferencias entre un trabajador por cuenta propia (autónomo) y por cuenta ajena (asalariado y trabajando en una empresa).

Pero diferencias de fondo y de peso.

Veámoslas, más o menos las más interesantes para este artículo.

1. Control por parte de la empresa: FICHAR. El trabajador por cuenta ajena, suele acceder a un recinto para desempeñar su función. Y en caso de no hacerlo, ha de ‘fichar’ o dar cuenta en su centro de trabajo. El comercial autónomo, habitualmente desempeña su trabajo en la calle y sólo rinde cuentas en función de lo que genera en concepto de clientes.

2. Control por parte de la empresa: Centro de trabajo. Se da por asumido que el trabajador por cuenta ajena acude diariamente a un centro de trabajo, mientras que el que lo hace por cuenta propia, no tiene por qué hacerlo (generalmente).

3. Control por parte de la empresa: Rendimiento. Normalmente, cuando el rendimiento de un trabajador por cuenta ajena disminuye suele despedírsele, mientras que en el caso del autónomo, le implica una disminución en sus ingresos, y podría ser él quien finalmente decida dejar la empresa. Algunas empresas suelen apretar las tuercas de cara a la productividad. Pero no es algo extendido.

Más o menos, como digo.

La razón para ahondar en este tema, es por si alguno de vosotros os habéis planteado la posibilidad de trabajar (entre comillas) para alguna empresa como comercial, eligiendo la opción de no daros de alta en la régimen de autónomos, y que tampoco os contrate la empresa.

Trabajar en negro, vamos.

Además de ser ilegal, y de que nada ni nadie te cubre en caso de accidente laboral, hay que tener en cuenta una serie de consideraciones para el caso de que la empresa… no te rinda cuentas una vez le hayas generado ingresos, y no te pague.

Porque, también hay que tener en cuenta que este tipo de cosas están, más o menos, a la orden del día.

En caso de que esto sucediera, ¿qué es lo que te pasaría (avezad@ comercial por cuenta y riesgo tuyos)?

En el caso de que la empresa no cumpla con lo pactado, vas a tener un problema muy grande.

1. Puedes reclamarle al empresario, pero lo normal es que no cumpla.

2. No cabe posibilidad alguna de que denuncies a la empresa.

3. En el caso de que denuncies, deberás probar que ha habido relación laboral con ella, y la única posible es habiendo sido autónomo. Así que, tú podrías ser el que finalmente sea denunciado por el inspector del caso.

4. En caso de que denuncies, deberás probar que has estado trabajando en un centro de trabajo. Y siendo comercial, con un área de trabajo determinada… difícil.

5. En caso de que denuncies, deberás probar que has estado ‘fichando’. Misma reflexión que en el caso anterior.

6. En caso de que te marches, prescindan de ti o te ignoren… los clientes que has aportado (y que normalmente no suelen ser conocidos directos), pasarán a ser cartera de la empresa, y no tuya. Quiere decirse que, para el caso de las empresas de formación que anualmente renuevan los cursos y por ende los ingresos por ese concepto a cada una de ellas, tú carecerías de los derechos a llevarte la comisión generada por esa venta automática.

Seguramente (afirmo) me dejo cosas en el tintero.

Sólo quiero hacer una llamada de atención a los peligros y riesgos que entraña este tipo de decisiones.

Siempre hay que buscar fórmulas alternativas que permitan la interacción de quien facilita la herramienta y quien debe de usarla.

Espero que lo contado en estas líneas sirva de ejemplo.

Aunque lo normal es que nadie haga caso y lo pruebe en sus propias carnes.

Así que os deseo suerte.

Entrada del 11.
Es febrero.
Año 2.
2011


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Consultor y Estratega en Social Media y Marketing Digital. Mentor en redes sociales y marca personal. Escritor. Conferenciante. Formador. HootSuite Ambassador Lat-Am y España. Profesor de comunicación digital y marketing digital. Director de formación y profesor en Escuelas de Negocio y centros de estudios. Asesor de empresas en las Cámaras de Comercio de la Comunidad Valenciana.

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Esta entrada tiene un comentario

  1. Alegría

    Muy buena la entrada. Cuanta razón. Yo soy de esas que busca trabajo de comercial y hay que tener un cuidado… Claro, que el sentido común ayuda mucho. En mi caso, como tú dices, me fuí a las fuentes. La primera vez que me ofrecieron un contrato mercantil me fui a la pagina de unos abogados laborales en los que confío mucho para enterarme de qué era eso.. Ahora descarto todas esas ofertas. En mi situación solo puedo aceptar puestos donde tenga un salario base, por escaso que sea. Gracias por tus consejos.